Artículo noventa y dos
Las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán al Presidente de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éste requiera.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
Resumen del Artículo noventa y dos
Artículo noventa y dos del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y dos Las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán al Presidente de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éste requiera.
Las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán al Presidente de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éste requiera.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
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y dos Las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán al Presidente de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éste requiera.
El artículo noventa y dos del LOREG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XIII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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