Resumen del Artículo noventa y dos

Artículo noventa y dos del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y dos Las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán al Presidente de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éste requiera.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo noventa y dos

Las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán al Presidente de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éste requiera.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo noventa y dos

¿Qué dice el Artículo noventa y dos del LOREG?

y dos Las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán al Presidente de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éste requiera.

¿El Artículo noventa y dos del LOREG está vigente?

El artículo noventa y dos del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo noventa y dos dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo noventa y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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